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El sujeto carcelario - Planteamiento

  • Angie G./Yurani S. /Laura C.
  • 11 sept 2017
  • 4 Min. de lectura

Tema: La formación del sujeto educativo en situación de encierro.


Pregunta ¿Cómo se constituye el sujeto educativo en la cárcel?


Palabras clave: Subjetividad, sujeto carcelario, reeducación penitenciaria, identidad.





Cuáles son las implicaciones de la educación carcelaria


Después de una búsqueda meticulosa acerca de esta temática, se encuentra que son pocos los estudios realizados desde el ámbito pedagógico, un ejemplo ilustrativo es el de M. Mauricio (2012) “Educación en contextos de encierro: Problemáticas, miradas e interrogantes en torno al sujeto del aprendizaje y el proceso educativo en las prisiones santafesinas” quien aborda la institución educativa; directivos, docentes y alumnos entorno a las condiciones y los condicionamientos educativos, no obstante son más las que se hallaron a nivel psicológico y social. Éstas permitieron dar cuenta que el estudio del sujeto carcelario es complejo pero viable, dado que respondería a la urgente petición por parte de la educación; métodos y didácticas de enseñanza para una reeducación. Para esto, se pretende realizar un estudio del arte que otorgue una mirada más crítica de dicho fenómeno.


La constitución política de Colombia establece, en el artículo No 67, que la educación es un derecho de la persona y un servicio público, pese a ello, no se le ha prestado atención al contexto de encierro. Por tal motivo, se quiere indagar acerca de esta problemática a través de diversas investigaciones con el fin de exponer las condiciones educativas del sujeto carcelario. Es por eso que se tomará como base a Argentina; un país que abarca varias investigaciones en los últimos años, específicamente se expondrán los antecedentes del año 2010 al 2017.


Teniendo en cuenta lo anterior, se puede afirmar que el sujeto carcelario en Colombia ha sido excluido de la sociedad, pareciera que por el hecho de que se le prive de su libertad, también se le privará de otros derechos; como el derecho a una educación digna, o el reconocimiento de su ser ante él mismo y ante la sociedad; entender el simple hecho de que así sea una persona con una experiencia diferente a la mía, no puedo obligarlo a que deje de ser. Emmanuel Lévinas expresa que no se puede proyectar un “yo” en el “otro”, pues no se trata de suprimir su identidad, sino de que cada humano sea capaz de pensar que tiene un vínculo con lo que lo rodea, es por esto que es inaceptable desechar al prisionero como se desecha el bagazo de un jugo. Este “otro” no es lo que me excede a mí, sino que hace parte de mi ser.


En pocas palabras, la sociedad colombiana no contempla la posibilidad de vincularse con aquello que lo rodea, he aquí la principal razón por la que se cree en la posibilidad de comenzar una transformación social que permita entender que el sujeto carcelario no es un ser marginado, al contrario, es una persona que requiere una educación que le permita alcanzar la inclusión aun estando privado de su libertad, por tal razón, la presente investigación estará encaminada específicamente hacia la búsqueda de antecedentes que nos dejen dar cuenta cuáles son los déficits por parte del docente, y asimismo cuáles podrían ser los fortalecimientos.



Antecedentes:



Ahora bien, el sexto escrito es un artículo llamado “La acción pedagógica en las prisiones. Posibilidades y límites” de la Revista Española de Pedagogía que plantea diversos frentes de reflexión acerca del ámbito penitenciario visto desde la perspectiva de sus dificultades educativas. Teniendo en cuenta que la mayoría de los reclusos carece de un ciclo educativo se presenta la idea de reeducación. Al penitenciario se le brinda herramientas con las cuales pueda forjar su motivación de cambio, se entiende por esto como terapias y programas que aporten a la inserción del individuo en un entorno social a partir de la reeducación, ya que quienes están en contacto continuo con las experiencias personales de vida de los delincuentes, saben que ésta pasa por retomar, positivamente, la propia vida.


Por otra parte, el séptimo trabajo abordado “La educación como medio para la rehabilitación, resocialización y redención de pena del interno en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de Colombia en el periodo 2004 a 2010” expone que las condiciones actuales de los establecimientos penitenciarios no cumplen con lo establecido puesto que, las cárceles colombianas carecen de los medios apropiados para responder a las necesidades de una educación de calidad. En este texto se presenta la educación como un medio para la redención de pena que a su vez es un tratamiento para la resocialización del interno, a partir de este beneficio se halla una motivación de los internos porque aparte de tener la oportunidad de aprender, se halla la posibilidad de salir de la celda hacia un espacio más acogedor, un ambiente más saludable, la interacción con otras personas, la ocupación del tiempo y la apertura del pensamiento hacia otros temas.


El último trabajo titulado “Acceso al derecho a la educación en la población femenina reclusa de Colombia” nos muestra la importancia que tiene el derecho a la educación para alcanzar la resocialización de la población carcelaria femenina dentro del cumplimento de la pena en Colombia, en esta tesis se observa que gracias a la educación se puede alcanzar la transformación social. De este modo, es necesario requerir dicho derecho a las personas que se encuentran privadas de la libertad puesto que es en la educación donde converge la oportunidad y la realidad del desarrollo individual y social de este ser humano que ha sido vulnerado del goce efectivo de varios de sus Derechos Humanos, víctimas de una sociedad del silencio y la desigualdad. El encarcelamiento no supone la renuncia a los derechos humanos y las personas privadas de libertad constituyen uno de los grupos severamente marginados que están sometidos a la violación endémica de su derecho a la educación.






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© 2017 por Daniela Moreno Sánchez.

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